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Los funcionarios que deben presentar Declaración Jurada de bienes son los que correspondan por ley, es decir, los obligados conforme con el Artículo No.2 de la Ley No.82-79 de diciembre del 1979 y el decreto No.287-06 del 17 de julio del 2006; Del mismo modo, habrá excepciones para proteger la identidad de algunos miembros, según lo establecido por la Ley No. 200-04.
DECLARACION JURADA DEL DIRECTOR DE LA DNCD
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DECLARACION JURADA DEL DIRECTOR DEL CICC
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DECLARACION JURADA DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
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Declaración Jurada




